Firma Electrónica
Una Herramienta de avanzada en la evolución de las comunicaciones.
(Primera parte de dos)
Todos los días somos testigos de los beneficios del uso y aplicaciones de las tecnologías digitales, como herramientas útiles para beneficio de la humanidad. Desde luego que las organizaciones alrededor del mundo han visto ya sus frutos al reducir tiempos, costos y papel. Los gobiernos también se están beneficiando por el uso de estas tecnologías, aunque todavía existe un camino largo por recorrer para la adopción cabal de estas herramientas, una de ellas es la firma electrónica para facilitar los procesos internos de gestión como en los de atención ciudadana.
Afortunadamente el Estado de Guanajuato es líder en este renglón, ya que es la primera, y hasta hoy la única Entidad Federativa de México en la cual se formuló la Ley sobre el uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado y sus Municipios. Publicada en el Periódico oficial número 110, segunda parte de fecha 9 de julio de 2004.
Hasta hoy, la aplicación de firma electrónica opera con éxito en los flujos de comunicación interna del propio Poder Ejecutivo Estatal. Los mecanismos de burocracia al interior se han reducido al no utilizar papel y al poder trabajar los interesados en el mismo documento sin tener que mover el “papel” de escritorio a escritorio. Ahora el reto es extender su aplicación hacia los municipios para los procesos en los que interactúa con el gobierno del estado, así como aplicarlo en los procesos propios dentro de cada municipio sin olvidar que los Poderes Legislativo y Judicial también se unan a este esfuerzo.
El Municipio de la Ciudad de León firmó un convenio con el Gobierno del Estado el 29 de Noviembre de 2005 con lo que se convirtió en el primer Municipio en estar facultado para el uso de firma electrónica. Dentro del programa de trabajo para su implementación: tenemos en proceso de obtener en breve la certificación para el uso de Firma electrónica a más de 500 funcionarios públicos; en una primera etapa aplicaremos esta tecnología en los procesos de comunicación interna (oficios, correos electrónicos, etc.). Dado que en esta administración se ha venido automatizando procesos de gestión por medio de software para el manejo de flujos de trabajo, junto con sistemas de gestión de documentos digitalizados como es el caso de Desarrollo Urbano, la Firma Digital viene a complementar esta triada de herramientas para acelerar los procesos de atención ciudadana como nunca antes, esta será la segunda etapa. Por último cuando los sistemas y el cambio cultural en los funcionarios estén afinados extenderemos a los ciudadanos y profesionistas (Notarios, Evaluadores, etc.) esta facilidad para hacer gestiones en línea desde la comodidad de sus oficinas o de sus casas.
La Firma Electrónica se basa en el principio de equivalencia funcional: que es el acto de otorgar a un mecanismo tecnológico, efectos y consecuencias jurídicas similares a sus correlativas en el mundo físico.
Así como cuando en una firma autógrafa los trazos que ejecutamos quedan impregnados en el papel del documento en una relación intima entre la tinta, el papel y el trazo único personal (no siempre ya que puede ser duplicada por un experto) le confieren autenticidad, no repudiación (no podrá el firmante negar su autoría). Tenemos que en el caso de La Firma Electrónica cuenta con un proceso matemático, criptográfico, computacional, que involucra el contenido del documento, la clave privada o pública certificada que es emitida por una Autoridad Certificadora, un proceso de digestión y finalmente la transmisión al receptor que con un proceso inverso puede leer el documento y obtiene la certeza de que el emisor es quien dice ser; autenticidad, que no puede negar su autoría; no repudiación, que el documento no fue modificado en su trasmisión; integridad y finalmente si así lo decide el emisor darle el carácter de confidencial.
Ah caray ahora si no le entendí, mientras clarificamos algunos términos, hagamos un acto de fe ante lo desconocido que es parte de la condición humana y déjenme continuar.
La firma electrónica para que cumpla la norma y tenga efectos legales confiriéndole un valor equivalente al de la firma manuscrita como antes mencionamos, se basa en la llamada infraestructura de clave pública o sistema asimétrico de claves. La cual permite que existan dos claves (llaves) una publica y otra privada distintas, la primera se pone a disposición de los demás y la segunda se conserva en secreto, lo maravilloso es que lo que cifro (firmo) con una la otra puede descifrarla y viceversa pero no puedo obtener o inferir la clave privada conociendo la publica de ahí su nombre asimétrica. Esto permite que cualquier persona que quiera mandarme un mensaje, documento, etc. pueda usar mi clave pública para que cuando la reciba sea Yo el único que la pueda leer. Esto que a primera vista podría parecer algo complejo, en la práctica no lo es tanto, puesto que los procedimientos técnicos están en realidad automatizados por nuestro navegador y/o programa de correo electrónico con el software correspondiente para la utilización de Firma electrónica.
Hasta aquí hemos hablado en forma somera de la parte tecnológica usando sistemas de encriptación asimétrica como medio para generar La Firma Electrónica, pero para que tenga validez legal debe existir un tercero de probada confianza que los actores de la transacción reconozcan que es; La Autoridad Certificadora que emitirá un Certificado Digital donde reconoce la vinculación legal entre el sujeto y su clave pública.
Existe un proceso de generación de las claves que el mismo sujeto interesado genera para asegurar la secrecia de la clave privada.
Algunos términos:
Autoridad Certificadora: es el Gobierno del Estado a través de La secretaria de Finanzas y Administración.
Infraestructura de clave pública o PKI (Public Key Infraestructure): utilizada por la Autoridad Certificadora para garantizar el uso de Firma Digital.
Digerir un documento o mensaje: un proceso para optimizar el proceso de encriptación por alguna de la claves.
Claves Públicas y Privadas: son una cadena de números binarios relacionados matemáticamente.
¿Pero que beneficios obtenemos de la implementación de La Firma Electrónica en el Gobierno Municipal?
• Eficiencia y eficacia en el gobierno
• Reducción de papel y en gastos de administrarlos y moverlo
• Acercar a los ciudadanos con su gobierno
• Al hacer más autogestionable los trámites se reduce la discrecionalidad.
• Transparencia
Todo esto resulta en un gobierno más barato, honesto, transparente y efectivo, uff parece una exageración, pero no lo es.
Creemos firmemente que la implementación de La Firma Electrónica creará una revolución en los procesos mercantiles, legales y judiciales una vez que se adopte plenamente.
En la siguiente entrega daremos cuenta de la evolución histórica de las firmas, el avance de los métodos criptográficos y el tipo de firmas electrónicas.
Sitio de eGobierno del Edo de Guanajuato
(Primera parte de dos)
Todos los días somos testigos de los beneficios del uso y aplicaciones de las tecnologías digitales, como herramientas útiles para beneficio de la humanidad. Desde luego que las organizaciones alrededor del mundo han visto ya sus frutos al reducir tiempos, costos y papel. Los gobiernos también se están beneficiando por el uso de estas tecnologías, aunque todavía existe un camino largo por recorrer para la adopción cabal de estas herramientas, una de ellas es la firma electrónica para facilitar los procesos internos de gestión como en los de atención ciudadana.
Afortunadamente el Estado de Guanajuato es líder en este renglón, ya que es la primera, y hasta hoy la única Entidad Federativa de México en la cual se formuló la Ley sobre el uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado y sus Municipios. Publicada en el Periódico oficial número 110, segunda parte de fecha 9 de julio de 2004.
Hasta hoy, la aplicación de firma electrónica opera con éxito en los flujos de comunicación interna del propio Poder Ejecutivo Estatal. Los mecanismos de burocracia al interior se han reducido al no utilizar papel y al poder trabajar los interesados en el mismo documento sin tener que mover el “papel” de escritorio a escritorio. Ahora el reto es extender su aplicación hacia los municipios para los procesos en los que interactúa con el gobierno del estado, así como aplicarlo en los procesos propios dentro de cada municipio sin olvidar que los Poderes Legislativo y Judicial también se unan a este esfuerzo.
El Municipio de la Ciudad de León firmó un convenio con el Gobierno del Estado el 29 de Noviembre de 2005 con lo que se convirtió en el primer Municipio en estar facultado para el uso de firma electrónica. Dentro del programa de trabajo para su implementación: tenemos en proceso de obtener en breve la certificación para el uso de Firma electrónica a más de 500 funcionarios públicos; en una primera etapa aplicaremos esta tecnología en los procesos de comunicación interna (oficios, correos electrónicos, etc.). Dado que en esta administración se ha venido automatizando procesos de gestión por medio de software para el manejo de flujos de trabajo, junto con sistemas de gestión de documentos digitalizados como es el caso de Desarrollo Urbano, la Firma Digital viene a complementar esta triada de herramientas para acelerar los procesos de atención ciudadana como nunca antes, esta será la segunda etapa. Por último cuando los sistemas y el cambio cultural en los funcionarios estén afinados extenderemos a los ciudadanos y profesionistas (Notarios, Evaluadores, etc.) esta facilidad para hacer gestiones en línea desde la comodidad de sus oficinas o de sus casas.
La Firma Electrónica se basa en el principio de equivalencia funcional: que es el acto de otorgar a un mecanismo tecnológico, efectos y consecuencias jurídicas similares a sus correlativas en el mundo físico.
Así como cuando en una firma autógrafa los trazos que ejecutamos quedan impregnados en el papel del documento en una relación intima entre la tinta, el papel y el trazo único personal (no siempre ya que puede ser duplicada por un experto) le confieren autenticidad, no repudiación (no podrá el firmante negar su autoría). Tenemos que en el caso de La Firma Electrónica cuenta con un proceso matemático, criptográfico, computacional, que involucra el contenido del documento, la clave privada o pública certificada que es emitida por una Autoridad Certificadora, un proceso de digestión y finalmente la transmisión al receptor que con un proceso inverso puede leer el documento y obtiene la certeza de que el emisor es quien dice ser; autenticidad, que no puede negar su autoría; no repudiación, que el documento no fue modificado en su trasmisión; integridad y finalmente si así lo decide el emisor darle el carácter de confidencial.
Ah caray ahora si no le entendí, mientras clarificamos algunos términos, hagamos un acto de fe ante lo desconocido que es parte de la condición humana y déjenme continuar.
La firma electrónica para que cumpla la norma y tenga efectos legales confiriéndole un valor equivalente al de la firma manuscrita como antes mencionamos, se basa en la llamada infraestructura de clave pública o sistema asimétrico de claves. La cual permite que existan dos claves (llaves) una publica y otra privada distintas, la primera se pone a disposición de los demás y la segunda se conserva en secreto, lo maravilloso es que lo que cifro (firmo) con una la otra puede descifrarla y viceversa pero no puedo obtener o inferir la clave privada conociendo la publica de ahí su nombre asimétrica. Esto permite que cualquier persona que quiera mandarme un mensaje, documento, etc. pueda usar mi clave pública para que cuando la reciba sea Yo el único que la pueda leer. Esto que a primera vista podría parecer algo complejo, en la práctica no lo es tanto, puesto que los procedimientos técnicos están en realidad automatizados por nuestro navegador y/o programa de correo electrónico con el software correspondiente para la utilización de Firma electrónica.
Hasta aquí hemos hablado en forma somera de la parte tecnológica usando sistemas de encriptación asimétrica como medio para generar La Firma Electrónica, pero para que tenga validez legal debe existir un tercero de probada confianza que los actores de la transacción reconozcan que es; La Autoridad Certificadora que emitirá un Certificado Digital donde reconoce la vinculación legal entre el sujeto y su clave pública.
Existe un proceso de generación de las claves que el mismo sujeto interesado genera para asegurar la secrecia de la clave privada.
Algunos términos:
Autoridad Certificadora: es el Gobierno del Estado a través de La secretaria de Finanzas y Administración.
Infraestructura de clave pública o PKI (Public Key Infraestructure): utilizada por la Autoridad Certificadora para garantizar el uso de Firma Digital.
Digerir un documento o mensaje: un proceso para optimizar el proceso de encriptación por alguna de la claves.
Claves Públicas y Privadas: son una cadena de números binarios relacionados matemáticamente.
¿Pero que beneficios obtenemos de la implementación de La Firma Electrónica en el Gobierno Municipal?
• Eficiencia y eficacia en el gobierno
• Reducción de papel y en gastos de administrarlos y moverlo
• Acercar a los ciudadanos con su gobierno
• Al hacer más autogestionable los trámites se reduce la discrecionalidad.
• Transparencia
Todo esto resulta en un gobierno más barato, honesto, transparente y efectivo, uff parece una exageración, pero no lo es.
Creemos firmemente que la implementación de La Firma Electrónica creará una revolución en los procesos mercantiles, legales y judiciales una vez que se adopte plenamente.
En la siguiente entrega daremos cuenta de la evolución histórica de las firmas, el avance de los métodos criptográficos y el tipo de firmas electrónicas.
Sitio de eGobierno del Edo de Guanajuato


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